La Asociación Española de Vacunología (AEV), en cumplimiento de sus Estatutos aprobados en Asamblea General Extraordinaria celebrada en Murcia el día 14 de noviembre de 2014 (Artículo 1º), está desarrollando el proceso de solicitud, ante el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, de la declaración de Utilidad Pública.
La declaración de Utilidad Pública, viene a suponer, además de un reconocimiento social de la labor de la entidad, la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios fiscales y la capacidad de utilizar la mención “declarada de Utilidad Pública“.
Requisitos
Para la obtención de la declaración de Utilidad Pública se establecen una serie de requisitos en el Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
- Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
- Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados.
- Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas (no obstante, en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación).
- Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
- Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Derechos de las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública
Las asociaciones declaradas de utilidad pública tendrán los siguientes derechos:
- Usar la mención «Declarada de Utilidad Pública» en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.
- Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas (apartado específico del Impuesto de Sociedades).
- Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas (normalmente ayudas y subvenciones específicas).
- Asistencia jurídica gratuita.
- Los establecidos por las Comunidades Autónomas a las asociaciones que principalmente desarrollen sus funciones en su ámbito territorial, conforme al procedimiento que las propias Comunidades Autónomas determinen y con respeto a su propio ámbito de competencias.
Obligaciones de las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública
Las asociaciones de utilidad pública deberán:
- Rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización.
- Presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el ejercicio ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas.
- Facilitar a las Administraciones públicas los informes que éstas les requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.