La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM) ha aprobado, en su reunión del pasado 31 de enero, la financiación y precio de Trumenba, la vacuna antimeningocócica B de Pfizer. Con esta decisión llega al mercado la primera vacuna competidora de Bexsero, la vacuna de GSK, aunque a diferencia de esta última, Trumenba solo está autorizada para su administración en mayores de 10 años, una vez que el riesgo grave de meningitis ya es menor.
Trumenba es una vacuna biantigénica que fue autorizada por la FDA de los Estados Unidos en octubre de 2014 para su uso en personas de 10 a 25 años. La autorización en Europa, igualmente, es solo para la la inmunización activa de individuos de 10 años de edad y mayores para prevenir la enfermedad meningocócica invasiva causada por Neisseria meningitidis del serogrupo B, tal y como se recoge en su ficha técnica.
Trumenba fue recomendada para su autorización por el Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP) de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) el pasado mes de marzo de 2017. Además, se encuentra autorizada por la Agencia Española de Medicamentos (Aemps) con la calificación de ‘receta médica’ por lo que su dispensación, al igual que en el caso de Bexsero, se realizará en las farmacias comunitarias. Eso sí, habrá que esperar a conocer las condiciones de financiación para saber si existe alguna restricción adicional a las contempladas en ficha técnica.
A falta de conocer más detalles sobre su financiación, lo más probable es que la inclusión de esta nueva vacuna en la prestación farmacéutica pública haya sido exclusivamente para grupos de riesgos, en los que se procedería a su adquisición de forma directa por parte de las comunidades autónomas.
En cualquier caso, llama la atención que la vacuna haya pasado por la CIPM ya que la práctica habitual hasta ahora era que la mayoría de las vacunas funcionaban en un régimen ‘especial’ de precio libre puesto que su financiación se realizaba solo a través de las campañas de vacunación y en función del calendario vacunal. La obligación de pasar por la CIPM limitaría, no obstante, la flexibilidad de la industria para variar el precio de estos productos, que tendrían que solicitar su modificación a la CIPM.
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